El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por
ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta.
Extracto del nuevo flamante artículo 135 de la Constitución Española.
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Finalmente la reforma de la Constitución Española ha entrado en vigor tal y como se aprobó a principios de mes en el Congreso y el Senado. Ni los intentos de algunos para conseguir apoyos suficientes para convocar referéndum ni el oportunismo de otros a última hora han impedido que el 27 de septiembre fuera firmada por el Presidente y sancionada por el Rey y ha sido publicada en el BOE de ese mismo día, por lo que ya está en vigor.
Sorprende, después del revuelo que causó su anuncio, las prisas por tramitarla, las manifestaciones en contra y el aluvión informativo al respecto, que todo el asunto haya quedado como una nota a pie de página, un corte informativo de pocos segundos o un mero trámite inevitable por conocido. Tal vez el frenético ritmo al que estamos sometidos hace que mil asuntos menores nos hagan olvidar los temas importantes en menos de un mes: impuestos resucitados, recortes por doquier, un euro en horas bajas… incluso nos cuelan un falso especulador apocalíptico. Ya veremos cómo lidian los Gobiernos de turno -nacional, autonómicos y locales- con esta nueva prioridad absoluta para devolver la deuda pública y cumplir los límites de déficit. Poco a poco vamos a ver la conversión del Estado del bienestar en un «Estado mercantil». |
2/10/11 at 10:20
No criticais NADA al Gobierno de Zapatero…….ni a sus embustes ni a sus excesos, ni a la situacion a la cual nos ha llevado. A mi no me importa la herencia que nos ha dejado la Izquierda pero OTRA cosa es encima recochinearse con los herederos que tengan pagar las deudas. Lo de «gobierno de turno» y la coletilla sobra. ¡¡¡a trabajar que para charlatanes ya hemos tenido demasiados!!!!!
10/09/12 at 00:03
[…] este ciudadano le parecía legítimo acceder a la carta para confirmar si en ella se obligaba a una modificación de la Constitución Española que luego tuvo lugar en agosto de […]